viernes, 20 de noviembre de 2009

ANALISE E COMENTARIO DE TEXTOS HISTORICOS

· Lectura del texto, al menos dos veces, una rápida para hacernos una idea general y otra/s detenida/s para subrayar ideas principales, términos más importantes en relación a la historia, personajes, lugares, fechas, referencias, etc. Se pueden hacer comentarios al margen.

· Hay muchas formas de comentar un texto histórico, un método bastante aceptado es el que desarrollamos a continuación.

· Un comentario suele tener 4 partes: clasificación, análisis, comentario y conclusión.

I - CLASIFICACION DEL TEXTO

· Consiste en definir algunos elementos básicos y sencillos del texto: de que tipo es, el contexto histórico en el que fue escrito, el autor y el destinatario.

· Es una serie de datos concisos, sin gran amplitud en el conjunto del comentario.

1.- Determinar la NATURALEZA TEMATICA o TIPO del texto ( en cada uno de los documentos), su origen:

-Histórico jurídico: Leyes, decretos, constituciones, tratados internacionales, bandos de alcaldes, etc.

Dan una norma, o proyecto de norma. Implican obligación, responsabilidad o derecho.

-Histórico circunstancial: político (discursos, proclamas, declaraciones, manifiestos, bandos); económicos o sociales (contratos, informes); testimoniales (relatos de viaje, cartas); estadístico (censos, valoración de informes), militar, cultural, prensa.

En general, suelen estar motivados por un acontecimiento concreto.

-Histórico literario: Novelas históricas, memorias, autobiografias.

Son subjetivas, dan la opinión de un individuo. En general hay que diferenciar entre el lugar y la fecha a la que se refiere el contenido del texto y el del momento en los que se escribieron.

-Historiográfico: obras de un historiador. Con la misma situación que los literarios en relación a lugar y fecha.

2.- CIRCUNSTANCIAS del texto.

- Fecha y lugar de origen, cuando no la tienen habrá que deducirla del contenido del texto.

En los textos literarios e historiográficos conviene señalar la fecha y lugar en que escribe el autor y la influencia de ese momento en su punto de vista en el texto (La fecha y lugar influyen muchas veces en el contenido del documento, no es lo mismo escribir un diario, “en caliente” que unas memorias bastante tiempo después, o la noticia de un reportero bélico en el lugar de la acción que redactando un artículo en la redacción del periódico).

- Circunstancias históricas generales del momento en que se produce el texto.

3.- AUTOR.

- Identidad concreta.

- Situación y circunstancias en que escribe el autor. Qué papel histórico juega en el contexto, que influencias recibe y cuales pretende conseguir con el texto. ¿Qué relación tiene con lo que narra?: ¿es protagonista, testigo, perjudicado?, ¿es un relato de primera mano?...

- Texto individual o colectivo (intentar indagar al inductor y firmantes), subjetivo o impersonal.

- Postura ideológica, intereses que defiende o ataca, etc.

II - ANALISIS DEL TEXTO. IDEAS FUNDAMENTALES Y SECUNDARIAS.

· Para hacer un buen análisis debemos:

1º.- Leer bien el texto, tratando de descifrar el contenido.

* Búsqueda del sentido exacto de las ideas claves.

* Subrayado.

2º.- Establecer el contenido temático interno.

* Definir con precisión los nombres propios, términos técnicos, formulas vagas, cargos, fechas, lugares, instituciones, conceptos, alusiones históricas, etc.

* Aclarar las relaciones históricas de causa-efecto.

* Explicar el pensamiento global del autor y el contenido profundo del texto, aclarar lo fundamental y secundario del texto de forma resumida.

· Para exponer el análisis debemos:

1. Hacer un resumen del texto: exponiendo de forma breve, y sin copiar frases del texto, su contenido esencial.

2. Desarrollo y explicación del contenido: explicando con claridad ideas, personajes, fechas, lugares, conceptos y acontecimientos que en el texto se mencionan, de forma razonada. Se debe relacionar con los conocimientos que tienes del tema que trata.

* Es un ejercicio de comprensión del documento por parte del comentarista. Se trata de manifestar la información principal y secundaria de forma ordenada, y darle un sentido a la luz de la situación histórica en que surge el documento. El comentarista simplemente expone lo que dice el documento, no hace juicios críticos.

* RECOMENDACIONES CONCRETAS

A) Redactar el contenido conforme a un guión previo realizado “en sucio” (mental).

B) No dejarse llevar por intuiciones precipitadas y poco fundadas, comprobar los datos y afirmaciones antes de expresarlas.

C) Concretar solo en la medida en que se tenga la certeza de lo que se escribe.

D) Distanciarse personalmente del texto, generalmente se escribe en tercera persona: Ej. El texto trata de ...., se aprecia ...

* A EVITAR

a) Parafrasear el texto

b) Aplicar todos los conocimientos a un punto, esté relacionado o no.

c) Sustituir el análisis por una redacción.

COMO COMENTAR UN TEXTO CONSTITUCIONAL?.

Una constitución es la ley más importante de un Estado. De ella derivan todas las demás leyes, las cuales son todas inferiores en rango legal. La constitución establece las "reglas de juego " de una sociedad en sus aspectos de política - distribución y organización del poder en el Estado -, política económica y política social.

Por regla general en todos los textos constitucionales, desde los tiempos de la constitución de la Revolución Francesa de 1791, pueden distinguirse dos partes: una parte dogmática y otra parte orgánica.

En la parte dogmática suelen contenerse los grandes principios e ideas, las grandes definiciones que deben dirigir la organización político, social y económica de la Sociedad y el Estado. Esta parte abarca también un conjunto de derechos, libertades y deberes de los ciudadanos. En esta parte de la constitución están los rasgos del régimen político que pretende establecerse.

En la parte orgánica se define la organización de los distintos niveles del Estado. La división de poderes dentro del mismo, la organización territorial, así como la distribución de competencias de las instituciones, en esta parte se regula lo que podría llamarse la forma de gobierno: organización, funciones, relaciones de los principales órganos de gobierno del Estado -gobierno, cortes~ jueces, competencias del rey o del presidente de la república, etc.-, la distribución territorial del poder, etc.

La parte dogmática y orgánica suelen ir precedidas de un preámbulo en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción de ese texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar. Establece, por tanto, los fines del Estado y el "espíritu" en el que deben interpretarse las distintas partes del texto.

Al final de las constituciones suelen ponerse unas disposiciones sobre el procedimiento de reforma de la constitución, una serie de disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y derogatorias.

En cuanto a su estructura las constituciones se organizan en artículos, los artículos se distribuyen en títulos por materias o temas que se tratan en ellos. Los títulos cuando contienen subtemas o distintos aspectos de una misma materia se dividen a su vez en capítulos (por ejemplo en la Constitución de 1978 el título III, sobre las cortes, y el título VIII, sobre la organización territorial del estado, tienen 3 capítulos cada uno). Cuando a su vez hay que dividir un capítulo a estas subpartes se las denomina secciones (por ejemplo en la Constitución de 1978 sólo un capítulo, el II del título I, está dividido internamente en dos secciones; el título I de esta Constitución es el más extenso con 46 artículos, mientras que el título X es el más breve con sólo 4 artículos).

ORIENTACIÓN PARA EL COMENTARIO DE UN TEXTO CONSTITUCIONAI.

A) Debemos explicar las circunstancias históricas en las que se prepara y promulga el texto constitucional, así como el procedimiento constituyente (procedimiento seguido hasta llegar a la aprobación y promulgación de la constitución). Influencias de otros textos constitucionales que recibe o aporta. Tiempo real de vigencia.

B) Debemos profundizar en el contenido del articulado remarcando, al menos, los siguientes aspectos:

1. Soberanía (popular, nacional, compartida, real).

2. Libertades y derechos individuales.

3. División y relación entre poderes:

3.1. Legislativo: Competencias (iniciativa legal, moción de censura, interpelaciones al gobierno, etc ), procedimiento electoral, composición (número de cámaras, número de componentes, etc. ), garantías (posibilidades de disolución y convocatoria, existencia de diputación permanente, tiempo mínimo reuniones, duración del mandato, etc. ), etc.

3.2. Ejecutivo: Sujetos del poder (rey, gobierno, ministros, etc.), competencias del rey y gobierno, ministros responsables mediante refrendo o no, existencia de consejos u órganos consultivos, etc.

3.3. Judicial: Competencias, garantías judiciales e independencia judicial, organización y procedimientos judiciales, existencia de jurado o no, etc.

4. Organización territorial y administrativa del Estado (ayuntamientos, regiones, diputaciones, etc. ).

5. Relaciones entre la Iglesia y el Estado ( confesionalidad, etc.).

6. Situación de las fuerzas armadas (ejército, milicia nacional, etc.).

7. Economía y hacienda.

8. Otros aspectos a destacar en ese texto constitucional.

9. Procedimientos de reforma constitucional (rigidez de la constitución)..

C) Conclusiones y significado del texto constitucional.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONCEPTOS POLÍTICOS

La revolución burguesa es el fenómeno histórico por el que se pasa del Antiguo Régimen a la sociedad burguesa capitalista, la mayoría de los países la realizan durante el siglo XIX, su origen remoto está en la Revolución Inglesa de 1677, en las ideas de la Ilustración, y se inicia con la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa de 1789. Supone:
a) El paso de una sociedad estamental a otra de clases, en la que los ciudadanos, no ya los súbditos, son iguales ante la ley, en la que la diferencia social no va a ser por el nacimiento sino por el dinero. Se cambia del dominio de la nobleza y clero al de la clase burguesa.
b) El cambio de un sistema político absolutista a otro parlamentario burgués liberal basado en el pacto con el soberano mediante una constitución, aprobada por unas cortes que representan la soberanía nacional.
c) La transición de una sociedad de economía cerrada y dirigida por el Estado de tipo mercantilista a otra de libertad de empresa capitalista apoyada en los logros de la Revolución Industrial y el interés de beneficio burgués.
Los antecedentes ideológicos de estos conceptos están en el pensamiento ilustrado del siglo XVIII y más concretamente en las ideas políticas de Locke (la soberanía no es divina sino de los derechos naturales del hombre) Voltaire (en relación a la sociedad, libertad y religión), Rousseau (con su idea del contrato social, pueblo como única fuente de la soberanía política y la posibilidad de rebelión del pueblo contra la tiranía), Montesquieu (que plantea la división de los poderes para evitar el poder despótico) o Adam Smith (que estudia el sistema económico liberal basado en el interés de los pueblos y los individuos).
CONCEPTOS:
1. Democracia: Es el régimen político en el que el pueblo es soberano y participa en el gobierno del Estado.
Teoría política partidaria de la intervención del pueblo (demos) en el gobierno; aparece en Grecia
Hay muchos tipos de democracias, destacan dos modelos: la democracia directa o asamblearia en el que todos los ciudadanos participan del gobierno, lo cual sólo es posible en grupos pequeños, como lo eran los antiguos concejos abiertos de los municipios; y la democracia representativa el la que los ciudadanos votan a unos representantes cada cierto tiempo que se reúnen en unas cortes y otras instituciones.
Hay que diferenciar democracia, basada en el sufragio universal de parlamentarismo en el que las cortes sólo representan a una parte de la nación, típica del sufragio censitario del siglo XIX.
2. División de poderes: Teoría política enunciada por Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, en la que plantea la necesidad de dividir el poder para evitar la tiranía. La tradición liberal establece la división en tres poderes que se contrapesen y equilibren:
a) Legislativo: con el poder de hacer las leyes. Son las llamadas cortes, parlamentos, dietas, asambleas legislativas, etc. Suelen ser unicamerales (por
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ejemplo las Cortes de Cádiz o las de la II República española) o bicamerales (por ejemplo en la actual constitución de 1978, con un congreso y un senado). Suelen ser elegidas por los ciudadanos y son garantía de la soberanía nacional.
b) Ejecutivo: tiene el poder de ejecutar y hacer cumplir las leyes elaboradas por el poder legislativo. Es el gobierno, que está formado por un presidente o primer ministro y los ministros. Normalmente el presidente del gobierno es elegido por el legislativo según las mayorías parlamentarias.
c) Judicial: con el poder de juzgar si se cumplen las leyes hechas por el legislativo y sancionar en caso contrario. Son los tribunales de justicia, los jueces y los jurados populares. Para su correcto funcionamiento deben ser independendientes de los otros poderes.
3. Voto o sufragio: es la capacidad de elegir a los representantes populares. Es uno de los derechos liberales conseguidos en las revoluciones burguesas. El pueblo suele utilizar el voto para la elección del legislativo, de los concejales y alcaldes, de otros cargos, del presidente de las repúblicas, y en los casos de referendums o plebiscitos.
El sufragio puede ser de varios tipos:
a) Según la capacidad de votar:
• Censitario o censatario: cuando la ley electoral sólo permite el voto a las personas que ganan un mínimo de renta. El resultado es un parlamente burgués de propietarios y rentistas. Las clases bajas no están representadas en las cortes o parlamentos. Se puede hablar de parlamentarismo pero no de democracia.
• Universal: cuando el derecho de sufragio abarca a todos los mayores de edad. Puede ocurrir que sea universal masculino, cuando las mujeres no tienen voto, como ocurre en el siglo XIX en España y otros lugares (por ejemplo con la constitución de 1869), o universal completo, como en la actualidad.
b) Según la representación:
• Directo: cuando se elige directamente al representante (por ejemplo en la actualidad)
• Indirecto: cuando se elige a un representante para que elija a nuestro representante por nosotros. Se dice que hay tantos grados como votaciones se realizan (por ejemplo en la Constitución de Cádiz se dio un sufragio indirecto en cuatro grados - vecinos, electores de parroquia, electores de partido judicial y diputados-).
4. Constitución: Es la ley más importante del ordenamiento jurídico de un Estado, de la cual se derivan todas las demás leyes y normas. Contiene el conjunto de los principio y reglas fundamentales de un Estado, con el que han de estar de
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acuerdo y conformes el resto de las leyes y actos que emanen de los poderes públicos.
La palabra proviene del latín contitutio, que en sentido activo significa la acción de unir ordenadamente elementos más simples y, en sentido más pasivo, el efecto de dicha acción.
La primera constitución en sentido moderno fue la de los Estados Unidos de Norteamérica en 1787, seguida de la de la Revolución Francesa de 1789. En España la primera fue la de Cádiz en 1812.
5. Libertad política: es uno de los elementos básicos de las revoluciones liberales, es la base de los derechos políticos o civiles. Supone un conjunto de bases del liberalismo: afirmación de los derechos del hombre y del ciudadano, igualdad de todos ante la ley, elección de los gobernantes mediante el sufragio libre, libertad de expresión y de prensa o imprenta, etc. En principio los liberales burgueses la entendían en sentido individualista, a partir del final del siglo XIX se comenzó a incluir en el concepto elementos colectivos o sociales que incluía la libertad de reunión, libertad de asociación –con la posibilidad de crear partidos políticos-, libertad de sindicación, derecho de manifestación, etc.
6. Soberanía nacional: es el principio liberal por el que se considera la nación como encarnación y representación de todos los ciudadanos, libre y no sometida a ningún grupo o persona. Se opone a monarquía absoluta. Fue enunciada por Roussea en su obra El Contrato Social, siendo aceptada en todas las constituciones del mundo.
La soberanía es la capacidad de ostentar el poder. Desde ese punto de vista se pueden distinguir distintas formas de soberanía:
a) Soberanía real: cuando el poder lo tiene el rey, es diferente de la Monarquía Absoluta, se da cuando el rey da un constitución – carta otorgada o estatuto- que limita su poder, es una monarquía limitada. Esto ocurre en España en la Constitución de Bayona y en el Estatuto de 1834.
b) Soberanía compartida: entre el rey y las cortes. Cuando se reparten el poder. Suele ser asimétrica, uno de los dos tiene más capacidades. En España se planteó en las constituciones de 1845 y 1876.
c) Soberanía nacional: el poder está en las cortes. En el siglo XIX en España se dio en la constitución no nata de 1856 y en la democrática de 1869, si bien no era completa, pues las mujeres no tenían derecho de voto. Sí es completa en las constituciones del siglo XX.
SISTEMAS POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS
La democracia es el resultado de la evolución del liberalismo, que se ha ido consolidando a lo largo de un periodo que se inició a finales del siglo XIX, pero que ha ido completándose a lo largo del XX. Hoy en día, los sistemas políticos predominantes en los países industrializados se basan en la democracia liberal, así como países latinoamericanos, asiáticos, etc.
SISTEMAS POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS:
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Europa Occidental y Estados Unidos fueron la cuna de los sistemas democráticos que, aunque inspirados en los mismos principios básicos, pueden presentar fórmulas diferentes (monarquías o repúblicas, sistemas parlamentarios o presidencialistas, estructuras unitarias o federales, etc.).
1. DIVERSAS FASES DE LA DEMOCRATIZACIÓN
La democracia surgió como una respuesta a las desigualdades del liberalismo y reclamó la extensión de la participación en la vida política a todos los individuos. El sufragio universal, primero masculino, se convirtió en el principal estandarte. Según se iba ampliando la participación política se empezó a reclamar la necesidad de la intervención del Estado para mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos. La legislación se fue convirtiendo en una vía para compensar las desigualdades sociales y fueron surgiendo las primeras leyes sociales (reducción de la jornada laboral, seguros de enfermedad, vacaciones remuneradas, seguro de desempleo, escolarización gratuita, ayuda a las familias con menos recursos, etc.). Nació así la llamada democracia social, que implica la intervención estatal, contradiciendo algunos de los principios básicos del liberalismo clásico.
Estados Unidos fue pionero en la implantación del sufragio universal masculino (para la población blanca) y algunos países europeos los promulgaron a finales del siglo XIX (Francia en 1848, Alemania en 1870, España en 1890, Italia en 1912, Gran Bretaña en 1918). Pero en muchos casos, el poco poder de decisión de los parlamentos (Alemania) o los fraudes electorales (España) no permitía hablar con propiedad de regímenes realmente democráticos. La democracia como forma de gobierno en Europa fue un proceso gradual que tuvo una primera fase tras la Primera Guerra Mundial.
En 1918, el hundimiento de los grandes imperios y la creación de nuevos Estados hizo que cayeran algunos de los regímenes más autoritarios de Europa. Se constituyeron nuevas repúblicas, que se organizaron con un régimen democrático, mientras que algunas viejas monarquías cambiaron sus leyes electorales y sus sistemas de gobierno. Pero ese impulso democrático pronto se presentó como débil y perecedero ante la crisis económica y social de la década de 1930. Los sistemas autoritarios ganaron terreno.
Tras la Segunda Guerra Mundial, 1945, hubo una nueva fase democratizadora, que quedó limitada en Europa por el surgimiento de países comunistas. Sólo cuatro países tuvieron sistemas democráticos duraderos: Grecia, Italia, Alemania y Austria. España y Portugal tenían un régimen dictatorial.
Hay que esperar a la década de 1970 para asistir a la caída de las dictaduras de Europa Occidental (España, Portugal, Grecia). El éxito de las transiciones a la democracia de estos países influyó en América Latina, donde el ejemplo español empezó a tener defensores como vía para llegar a la democracia.
La década de 1980 y el inicio de los 90 trajeron la desaparición de las dictaduras militares y el restablecimiento de la democracia en muchos países de América del Sur (Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile, etc.). y central (Nicaragua, El Salvador, Guatemala).
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Finalmente, la presión democratizadora de los estados satélites de la Unión Soviética (URSS), junto a la decadencia del comunismo soviético, impulsaron la última gran oleada democratizadora entre 1989 y 1992. Sin embargo, la falta de tradiciones y costumbres democráticas, los problemas de enfrentamientos étnicos y sociales, el difícil paso de la economía comunista dirigida a la economía de mercado, etc., han llevado a que estas nuevas democracia estén inmersas en regímenes políticos inestables y con prácticas de talante autoritario.
En la actualidad también se están aproximando a la democracia países del ámbito islámico de África y Asia.
2. FORMAS DE DEMOCRACIAS LIBERALES Y ASPECTOS ELECTORALES.
Los estados democráticos deben fundamentarse en los principios del liberalismo, la democracia y el respeto a los Derechos Humanos. Las costumbres nacionales, locales y la historia marcan diferencias que singularizan los usos y costumbres ciudadanos y afectan a la organización de esas democracias, creando diferentes modalidades. En todas las modalidades los partidos políticos tienen un papel de primer orden en la vida política del país, ya que elaboran las listas de candidaturas a la Asamblea de Diputados o Cortes y los que organizan el parlamento una vez han sido elegidos.
Las diversas constituciones se basan en dos sistemas de plantear la división de poderes en relación con la jefatura del Estado y la jefatura del gobierno:
1. Sistemas de democracia parlamentaria: son la mayoría de los Estados democráticos. El papel predominante de la vida política está en la Asamblea de Diputados (Cortes, Parlamentos), elegida por sufragio universal. La Asamblea o Cortes ejerce el poder legislativo y elige al presidente del gobierno, el cual elige a sus ministros, que ejerce el poder ejecutivo y es responsable ante la Asamblea (que puede ser de una o dos cámaras), cuando pierde su apoyo, el gobierno debe dimitir. El presidente del gobierno tiene la potestad de disolver la Asamblea y convocar nuevas elecciones.
La jefatura del Estado puede estar en manos de un rey o de un presidente de la república elegido cada ciertos años, pero en los dos casos sólo asumen la representación oficial del Estado, no tienen ningún poder básico y no suelen ser responsables ante la Asamblea. En general, el jefe del Estado nombra presidente del gobierno al líder del partido que ha obtenido la mayoría de votos en la Asamblea de diputados y ha sido elegido por ella para ejercerla. Esta es la situación de España.
2.Sistemas de democracia presidencialista: El poder ejecutivo está en manos de un presidente, elegido por sufragio universal cada cierto tiempo, que es a la vez jefe del Estado (presidente de la república) y jefe del gobierno (del ejecutivo). El ejemplo más representativo son los Estados Unidos de América. El presidente tiene amplios poderes y nombra ministros que son responsables ante él. El poder legislativo está en manos de una Asamblea de Diputados (que puede
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ser unicameral o bicameral)1. Los dos poderes se necesitan uno a otro para gobernar y, en la práctica, la Asamblea controla la política del presidente a través de la votación anual del presupuesto2.
Desde el punto de vista de la organización de los partidos políticos hay, en general, dos situaciones:
1. Multipartidismo: son la mayoría de los sistemas democráticos. Dentro de ellos, en Europa, se pueden distinguir tres claras familias:
a) Conservadores: defensores de los derechos individuales, partidarios de mantener el orden social, de reducir la intervención del Estado y suelen estar asociados al empresariado y altas clases medias. Suele llamarse: derecha.
b) Demócratacristianos: son conservadores pero con una mayor búsqueda de la justicia social. Suelen situarse en el centro-derecha del abanico político.
c) Socialistas: dan al Estado un importante papel como redistribuidor de la riqueza. Suelen estar apoyados por clases medias y niveles más altos de las clases bajas. Suele llamarse: izquierda o centro-izquierda.
d) Además hay: comunistas, nacionalistas, ecologistas, extrema derecha, extrema izquierda, etc., que suelen formar minorías parlamentarias, importantes cuando algún partido no consigue la mayoría parlamentaria y tiene que conseguir votos negociando, haciendo alianzas, etc. Suelen facilitar la estabilidad de los gobiernos.
2. Bipartidismo: es una variante, se da en Estados Unidos de América y en Inglaterra, de forma más o menos perfecta. En Gran Bretaña son Conservadores y Laboristas, en Estados Unidos Republicanos y Demócratas. En éste caso, los primeros son más liberales y son apoyados por las grandes empresas, los segundos tienen unos programas más sociales y suelen apoyarse en sindicatos, minorías étnicas, clases medias, etc. En el caso de los Estados Unidos los diputados no están obligados por ninguna disciplina de voto del partido y el presidente debe, a veces, buscarse los apoyos entre los diputados de ambos partidos, según los temas. Esa libertad explica la importancia de los “lobbies” (grupos de presión) en la vida política norteamericana.
En relación con la organización política del territorio los estados suelen dividirse en:
1. Estados unitarios: son los que tienen una organización uniforme para todo el territorio. Las decisiones se toman desde un único centro político (gobierno del Estado, parlamento estatal, etc.). Son mayoritarios en Europa. Algunos tienen un claro centralismo, como Francia, donde los distintos departamentos o provincias tienen pocas competencias o atribuciones y desde París se gobierna todo el Estado. En los últimos tiempos, algunos Estados de tradición unitaria han optado por una organización descentralizada, en la que se reconoce la autonomía de
1 En los EEUU el legislativo está en manos de un Congreso con dos cámaras: la Cámara de representantes, renovada cada dos años y con un número de representantes de cada Estado elegidos proporcionalmente a su población, y un Senado, que se renueva 1/3 cada dos años, con dos senadores por Estado de la Unión.
2 En los EEUU el presidente puede vetar una ley, si consigue una mayoría de 2/3, pero no puede disolver el Congreso. El Congreso puede derogar una ley, si consigue una mayoría de 2/3, pero no puede destituir al presidente, sólo en casos extremos se puede aplicar el procedimiento de “impeachment” y destituirlo. En ese caso es sustituido por el Vicepresidente.
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algunas nacionalidades o regiones y se les da una cierta capacidad de autogobierno en algunos aspectos. Es el caso de Bélgica, Gran Bretaña, Italia, etc., y sobre todo, el Estado de las Autonomías creado en España a partir de la Constitución de 1978 que deja al Estado en una situación intermedia entre el Estado unitario y el federal.
2. Estados federales: se basan en el reconocimiento de los diferentes Estados que lo integran, cada uno de los cuales tiene el derecho de legislar y tener sus propias instituciones políticas. El poder y las responsabilidades se reparten entre los diferentes Estados y el poder federal. Éste suele reservarse los asuntos de política internacional, defensa y seguridad. Es el caso de Estados Unidos de América, donde los 50 Estados de la Unión tiene amplias competencias; en Europa, Alemania está configurada en länders; Suiza tiene una estructura confederal con un poder central muy débil que coordina los diferentes cantones o Estados.
Los sistemas electorales:
Están regulados por leyes electorales.
Hay varios modelos según el distrito electoral:
a) Distrito unipersonal o pequeño: por ejemplo en Gran bretaña, hay un diputado de cada partido por cada circunscripción electoral, y gana el que obtiene la mayoría relativa en el distrito. Este sistema favorece el bipartidismo al conseguir los grandes partidos las mayorías relativas. Este sistema fue utilizado en España en el siglo XIX y XX bajo las constituciones de 1845 y 1876.
b) Distrito pluripersonal o grande: es el más utilizado, se presentan varios candidatos por cada circunscripción electoral grande. En España el distrito pluripersonal es la provincia.
También hay varios modelos según las fórmulas matemáticas para el reparto de diputados por distrito en relación a la cámara de representantes, muchos países como Alemania, utilizan sistemas mixtos:
a) Escrutinio o sistema proporcional: es el más extendido y permite que los partidos minoritarios tengan presencia en el parlamento. Los electores escogen entre las distintas candidaturas y los electores tienen un número de escaños proporcional a los votos obtenidos.
b) Escrutinio o sistema mayoritario: se usan fórmulas matemáticas que corrigen los resultados para garantizar mayorías parlamentarias y que no salga un parlamento demasiado fraccionado y mejorar la gobernabilidad del Estado. Benefician a los partidos que más votos sacan en cada circunscripción electoral. Es el caso de España que aplica la Ley D’Ont.
También hay que considerar si los partidos políticos, vía de representación política en los sistemas liberales, pueden presentar listas de candidatos cerradas, con lo que los partidos deciden el orden en que entrarán en el parlamento los candidatos elegibles, el elector debe votar globalmente; o listas de candidatos abiertas, donde el elector puede elegir libremente a los candidatos que más le gustan, entrando a formar parte del parlamento por orden de votos obtenidos.
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También podemos encontrar dos tipos de sufragio en relación a cómo se elige:
a) Sufragio directo: es el más extendido, el elector elige directamente al candidato que prefiere. Es el caso Español de elección del Senado o en Francia para elegir al presidente de la república.
b) Sufragio indirecto: el elector vota a un representante para que vote por él, puede que éste tenga que votar a otro representante. Hay tantos grados de sufragio como votaciones haya que hacer. Solía usarse en países muy grandes o con dificultades para conocer a los candidatos, hoy se usa poco. Un ejemplo es la elección de presidente de la república de los Estados Unidos de América, los votantes eligen a unos compromisarios que son los que votan a los candidatos a presidentes. En algunos casos como Italia o Alemania al presidente de la república lo eligen el Congreso de los Diputados, es otra forma indirecta.

CRONOLOGIA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA.

ETAPAS POLÍTICAS:



Reinado Carlos IV (1788-1808)

Guerra Independencia (1808-1814)

Fernando VII (1814-1833)

- Etapa absolutista (1814-1820)

- Trienio liberal (1820-1823)

- Década ominosa (1823-1833)

Regencia de Mª Cristina de Borbón (1833-1840)

Regencia de Espartero (1840-1843)

Reinado de Isabel II (1843-1868)

- Década moderada (1843-1854)

- Bienio progresista (1854-1856)

- Segundo periodo moderado (1856-1868)

Sexenio revolucionario (1868-1874)

- Gobierno provisional y Regencia de Serrano (1868-69)

- Reinado de Amadeo I de Saboya (1869-1873)

- I República (11-2-1873/31-1-1874)

- Republica presidencialista de Serrano.

Restauración borbónica (1875-1902)

- Reinado de Alfonso XII (1875-1885)

- Regencia de Mª Cristina de Habsburgo (1885-1902)

Reinado de Alfonso XIII (1902-1931).

- Periodo constitucional (1902-1923)

- Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)

- Gobiernos Berenguer y Aznar (1930-1931)

II República (1931-1936)

- Bienio socialazañista (1931-1933)

- Etapa radicalcedista (1933-1936)

- Frente Popular (1936)

Guerra civil (1936-1939)

Dictadura Franquista (1939-1975)

- Etapa profascista (1939-1942)

- Adaptación del sistema político, aislamiento y neutralidad (1942-1951)

- Apogeo del régimen (1951-1965)

- Apertura política y tardofranquismo (1965-1975)

Reinado de Juan Carlos I (1975- )

- Restauración monárquica y transición democrática (1975-1982)

- Gobiernos socialistas y de derecha (1982 – actualidad)

LEYES FUNDAMENTALES DEL FRANQUISMO 1938-1967

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

E1régimen franquista duró desde el 1-4-1939 al 20-11-75, aunque su configuración comienza durante la Guerra Civil. El largo periodo de la dictadura franquista puede ser considerado como una larguísima postguerra. Franco tuvo el mayor poder, sin ningún control, que haya tenido un dirigente en la España contemporánea. Fue una dictadura no totalitaria ni fascista, dictadura personal autoritaria y católica. La ideología de Franco no era clara, estaba llena de ambigüedades, era sobre todo un militar, sus ideas se fundamentaban en: nacionalismo, anticomunismo, simplísima concepción del pasado histórico y mantenimiento de las tradiciones. Tradicionalmente se ha dividido la dictadura de Franco en 4 etapas que asocian economía, política exterior y política interior: Etapa de autarquía y ruralización (1939-51); periodo de apertura internacional (1951-1959); etapa del desarrollo económico planificado (1959-1969) y tardofranquismo (1968-1975).

2. Leyes fundamentales.

I. FUERO DEL TRABAJO 9-3-1938 - Inspirada en la Carta di Laboro del fascismo italiano.
- Contenía en sus 16 declaraciones la base de la legislación social posterior: retribución de los trabajadores, magistratura como jurisdicción especial para los juicios laborales, organización de la propiedad y de la empresa, seguridad social, organización sindical.

- Prohibición de los sindicatos libres. Organización Sindical vertical, único sindicato controlado por la Falange, corporativismo.

II. LEY DE CORTES 7-1942 - Composición de las Cortes en tres tercios: sindical, corporaciones (familia, municipios) y designados por el Consejo Nacional.
- Sufragio restringido e indirecto.

- Gran número de designados por el gobierno. Elecciones completamente amañadas.

III. FUERO DE LOS ESPAÑOLES 17-7-1945 - Con los principios, derechos y obligaciones.
- Declaraciones sobre la configuración del régimen como Estado católico, social y de derecho.

- Obligaciones y derechos, con regulación muy restrictiva. Impregnada de la mentalidad tradicionalista y católica, no supuso ningún reconocimiento real de derechos.

IV. LEY DE REFERENDUM NACIONAL 22-10-1945 - El jefe del Estado puede someter a referendum los proyectos de leyes elaborados por las Cortes cuando el interés público lo demande. Se podían convocar plebiscitos en un marco de falta de libertad y control político.
- El jefe del Estado tiene total libertad para dictar leyes fundamentales sin necesidad de referendum.

V. LEY DE SUCESIÓN A LA JEFATURA DEL ESTADO 1947 - El estado es una monarquía. Franco seguirá como jefe de Estado con carácter vitalicio.
- El jefe del Estado se reserva el derecho de elegir un sucesor tras proponerlo a las Cortes.

- El jefe del Estado tiene libertad para revocar la designación de un sucesor, aunque hubiera sido aceptado por las Cortes.

- Se crea el Consejo de Regencia y el Consejo del Reino.

VI. LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL 17-5-1958 - Promulgada personalmente por Franco, sin deliberación en Cortes.
- Se planteaban las ideas falangistas, con un resumen del ideario de la FET de las JONS.

- Daba forma al monopartidismo.

VII. LEY ORGÁNICA DEL ESTADO 10-1-1967 - Fue votada en referendum.
- Separaba los cargos de jefe de Estado y presidente del gobierno. Se daba al jefe del Estado grandes poderes, configuraba un régimen presidencialista.

- Se hacía que las fuerzas armadas fueran la garantía de la integridad territorial de España, así como se ocuparían de la defensa del orden institucional y de la seguridad nacional.

- Daba la posibilidad de crear asociaciones de acción política.

- Establecía el llamado recurso de contrafuero contra todo acto legislativo que vulnerase los principios del movimiento o cualquiera de las leyes fundamentales.


3. Estructura del Estado.

Jefe del Estado Hasta 1967 (Ley Orgánica del Estado) es a la vez jefe del gobierno (del ejecutivo). Con capacidad para legislar (lo que implica la ausencia de división de poderes). Competencias para designar a su sucesor (Ley de Sucesión). Es claramente una dictadura personal.
Gobierno Presidido por Franco. Nombra y quita a los ministros.
Consejo del Reino Creado en 1947 (Ley de Sucesión). Procede en gran parte de las Cortes. Asesora al jefe del Estado. A partir de 1967 (Ley Orgánica del Estado) el presidente del Gobierno es designado por el jefe del Estado a propuesta de una terna del Consejo del Reino.
Cortes Es una "caja de resonancia" de las decisiones de Franco. Sus miembros se llaman procuradores y su número es variable. Gran número de designados, directa o indirectamente, por el gobierno. Sólo representa a cierta oligarquía política, social y económica. Se pide su colaboración para dar leyes como "fachada" o apariencia de lo que Franco llamó "democracia orgánica" ante otros países.
El Movimiento (el partido único) Es el grupo político oficial único. Organizaba el sindicato vertical único. Su jefe nacional es Franco.
Consejo de Regencia Creado en 1947 (Ley de Sucesión). Sólo funcionaría si moría o se incapacitaba el jefe del Estado. Formado por un presidente (el de las Cortes), un prelado del Consejo del Reino, y un capitán general de cada ejército (tierra, mar y aire).
No hay realmente derechos ni libertades. Regulados en teoría por el Fueron de los Españoles y el del Trabajo.
El pueblo no vota a excepción de los niveles de renta altos y altas jerarquías y la posibilidad del jefe del Estado de convocar referendum (plebiscitos).
El régimen es católico ultraconservador. Se le ha llamado nacional-catolicismo.

CONSTITUCIÓN DE 1978

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Transición política del franquismo a la actual democracia (según algunos autores la Transición dura de 1975 hasta la aprobación de la Constitución el 6-12-1978, según otros hasta el primer gobierno socialista en 1982, y según otros hasta el primer gobierno de la derecha política democrática en 1996). Se realiza durante la segunda restauración borbónica en la figura de Juan Carlos I y supone el comienzo de la democracia. En las elecciones a cortes constituyentes se presentaron, la derecha unida en Alianza Popular (AP) dirigida por Manuel Fraga, el centro con la Unión de Centro Democrático (UCD) dirigido por Adolfo Suárez, la izquierda con el PSOE, el PCE, etc. El 15-6-77 eran las primeras elecciones democráticas desde la II República, gran interés de la ciudadanía. Vence la UCD, seguida del PSOE. Vencen las opciones moderadas. UCD pudo formar gobierno en solitario. El 13-7-77 se creó la Comisión Constitucional, con 36 miembros, con una ponencia de 7 diputados, de la que se excluía al PNV. (La ponencia estaba formada por los llamados siete Padres de la Constitución: tres de UCD (Jose Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Gabriel Cisneros), una del PSOE (Gregorio Peces Barba) que había cedido un puesto a los catalanes (Miguel Roca Junyent), uno de Alianza Popular (Manuel Fraga Iribarne) y otro del PCE (Jordi Solé Tura). Tras 16 meses de trabajo se aprobó el proyecto por ambas cámaras el 31-10-78, con 551 votos de 598. Sólo el PNV se desligó del texto. El 6 de diciembre se aprobó en referendum por los españoles con un 87,8% de votos a favor y 7,8% en contra. La participación fue del 69%, era la tercera consulta electoral en un año. En el País Vasco tuvo un apoyo menor que en el resto de España. Texto largo, trata de satisfacer a todas las ópticas políticas. Tiene 11 títulos y 109 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. Fue llamada constitución del consenso.

2. Tendencia. Monarquía parlamentaria democrática.

3. Vigencia. De 1978 a la actualidad.

4. Soberanía. Nacional popular. Art. 1º.2. "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

5. Derechos y libertades. Larga y detallada declaración de derechos y libertades, tanto sociales como individuales: garantía de propiedad privada, economía “social de mercado”. Con abolición de la pena de muerte, libertad de enseñanza, con un texto ambiguo respecto al derecho de aborto. Mayoría de edad a los 18 años, libertad ideológica, religiosa, de expresión, derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación, huelga. Como estado social es de destacar: mantenimiento del pleno empleo, asistencia y prestaciones sociales, protección de la salud pública, protección del medio ambiente, conservación de patrimonio artístico y cultural, apoyo económico a ciudadanos de la tercera edad, defensa del consumidor.

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sufragio universal directo a partir de 18 años. Posibilidad de realizar referendums consultivos.

Composición:

CONGRESO: 350 diputados elegidos proporcionalmente a la población por provincias. 4 años.

SENADO: Se eligen 4 por provincia, con excepciones en las islas y ciudades autónomas, además un senador por cada millón de habitantes de cada Comunidad Autónoma. 4 años.

Competencias: Hacer las leyes, aprobar los presupuestos anualmente, nombrar al heredero de la corona. El Congreso nombra al Presidente del Gobierno a través de la votación de investidura. Posibilidad de moción de censura y de confianza. El Congreso representa más a los ciudadanos y tiene más competencias que el Senado, éste representa a las provincias, a los territorios, si bien se está planteando desde hace tiempo su reforma para que represente a las Comunidades Autónomas, el Senado es una cámara de segunda lectura de las leyes. Un rasgo característico es la existencia de “leyes orgánicas” que exigen para su aprobación o reforma una mayoría absoluta, para determinadas materias, se obliga a los partidos a consensuar criterios.

Iniciativa legislativa: Ambas cámaras, el gobierno y hay iniciativa popular (con más de 500.000 firmas se puede iniciar una ley)..

Garantías de funcionamiento: Diputación permanente de las Cortes y fechas límite de reunión. Muy amplias.

El rey: La Corona tiene poderes formales. Se la define como moderadora y arbitral (no pertenece al ejecutivo). El rey sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones. Es inviolable, no está sujeto a responsabilidad. Tiene el mando de las fuerzas armadas.
b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el Presidente, elegido por el Congreso, y los ministros, elegidos por el presidente del gobierno.

Responsabilidades. : Dirigir la administración, proponer leyes, etc.

Consejo de Estado: Asesora al ejecutivo y al rey. Participa en informar sobre leyes.

c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: Sí

Tribunal Constitucional. Juzga la constitucionalidad de las leyes, abierto para todos los ciudadanos.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Libertad religiosa y de culto. Es un estado laico, pero con protección estatal de las creencias religiosas y su promoción a través de la educación. Por ello hay que considerar su posición laica como muy moderada.

8. Varios.

- Organización territorial. El título 8º plantea un estado casi federal, formado por “nacionalidades y regiones”. Constitución de Comunidades Autónomas con Estatutos de Autonomía aprobados por las Cortes. Se fijan las competencias del Estado y de las Comunidades. No es ni unitario ni federal, tiene una estructura intermedia, que se podría definir como estado unitario descentralizado o autonómico. El Estado se reserva: relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, administración de justicia, etc. A las Comunidades Autónomas se les da competencias sobre: sanidad, educación, orden público, etc. La Constitución no especifica el nombre ni el número de Comunidades.

- Hay un Defensor del pueblo, nombrado por el Congreso de los diputados.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Texto rígido.

CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1931

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Gobierno Provisional de la II República. Para facilitar los trabajos de las Cortes Constituyentes el gobierno había formado una comisión jurídica asesorada por juristas, presidida por Angel Ossorio y Gallardo. La comisión elaboró un anteproyecto que fue utilizado como borrador para el proyecto de constitución. El proyecto fue redactado por una commisión constitucional elegida por las Constituyentes en proporción a la fuerza que tenían los partidos, con mayoría de Izquierda Republicana y el PSOE. Su presidente fue Jiménez de Asúa.

El texto constitucional pretendió reflejar los avances político-jurídicos que se habían realizado tras la Primera Guerra Mundial. Se aprecia la influencia en ella de las constituciones de la alemana republicana de Weimar, la austriaca, la mexicana, etc.

La mayor preocupación fue la ampliación de los derechos ciudadanos y crear un régimen parlamentario equilibrado. Los mayores problemas surgieron en el tema religioso que provocaron la dimisión del presidente del gobierno Alcalá Zamora y del ministro de la gobernación Miguel Maura. El tema de las autonomías estuvo siembre presente desde que el 14 de abril Maciá había proclamado la república catalana en Barcelona.

2. Tendencia. Republicana. Democrática. Primera vez que se incluye en España el voto femenino. En el título preliminar había unos principios generales que querían definir el tipo de república: igualdad ante la ley, separación Iglesia-Estado, castellano como idioma oficial único, renuncia a la guerra.

3. Vigencia. De 1931 a 1936.

4. Soberanía. Nacional popular. No se utiliza el término "nacional" para respetar la reivindicación nacional de Cataluña. En el Art. 1 establece que todos los poderes emanan del pueblo. El régimen se autodenomina "República de trabajadores de toda clase". Da una apariencia socialista, pero al incluir "de toda clase" su sentido se generalizaba y quedaba vacío de contenido político de izquierda.

5. Derechos y libertades. Los clasifica en dos:

1) Individuales y políticos: los clásicos de las constituciones del siglo XIX (derecho a elegir residencia, de circulación, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, libre emisión de pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, libertad de prensa, etc.), además amplía el sufragio a las mujeres - con lo que se hace auténticamente universal - para mayores de 23 años, libertad de asociación, de reunión. Se regulaba la suspensión de derechos con gran detalle para reservarlos, además todos los ciudadanos podían dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales para garantizar sus derechos.

2) Relativos a la familia, la economía y la cultura: eran los más modernos y democráticos. Familia: igualdad en el matrimonio, divorcio, igualdad entre los hijos - legítimos o no- cuya discriminación desaparecía. Cultura: función principal del Estado extenderla a toda la población, con libertad de enseñanza. Economía: la iniciativa individual está limitada por los intereses del pueblo, el trabajo es una obligación social protegida por la ley, la propiedad privada está sujeta a ciertos límites en relación con las necesidades sociales, posibilidad de nacionalización y socialización de bienes privados, con indemnización. Posibilidad de intervención del Estado en ciertos sectores de la industria.

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (1) Unicameral. Las Cortes fueron el poder principal. Eran la representación del pueblo.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sufragio universal directo completo - masculino y femenino - para mayores de 23 años. Diputados por 4 años.

Competencias: Elaboran las leyes, autorización al gobierno para legislar, gran control sobre el gobierno y sobre el presidente de la república. Limitadas por las competencias de los parlamentos de las comunidades autónomas.

Iniciativa legislativa: Cortes y gobierno. También iniciativa popular y derecho de referendum sobre leyes votadas en cortes si lo solicitaba el 15% del cuerpo electoral.

Garantías de funcionamiento: Todas.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes: Presidente y ministros. Nombrados por el Presidente de la República y aprobado por las Cortes.
Responsabilidades. Iniciativa legislativa y las propias del ejecutivo. Responsable político ante las Cortes.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.



Presidente de la República: a medio camino entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Es elegido por los diputados y un número igual de compromisarios. Representa a la nación, manda por siete años y no es reelegible en otros seis, nombra al presidente del gobierno y a los ministros (gobierno que debe recibir el visto bueno de las Cortes) pero no pertenece a él, promulga las leyes, puede disolver las Cortes, pero sólo dos veces y tras la segunda disolución las Cortes pueden destituirle.
c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Totales garantías de la exclusividad y autonomía. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales. Control de la constitucionalidad de las leyes por medio de Tribunal de Garantías Constitucionales. El presidente de éste tribunal es nombrado por las Cortes.

Jurado popular: Sí


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Separación Iglesia-Estado. El Art. 26 establece que las órdenes religiosas y la Iglesia carecerían de cualquier beneficio del Estado, tendrían el estatuto de asociaciones reguladas con una ley especial, se les prohibía ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Se disolvía a los jesuítas sin citarlos, se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de la Iglesia.

El Art. 27 daba libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, cementerios civiles, etc.

8. Varios.

- Organización territorial. Es una de las mayores novedades. El Art. 1 definía a España como un "Estado integral", buscando un compromiso entre los unitaristas centralistas y los federalistas. Se establece la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. El Art. 8 plantea que España está integrada por municipios mancomunados en provincias y por regiones con autonomía. La región autónoma podía presentar un Estatuto a las Cortes y, una vez aprobado, el Estatuto se convertía en ley básica para la organización de la región. Se prohibía la federación de dos regiones autónomas.

La distribución de competencias era favorable al Estado: legislación y ejecución de la nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones Iglesia-Estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas, tratados de comercio, jurisdicción del Tribunal Supremo, extradición, seguridad pública en los conflictos mayores que los regionales, etc.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Pueden proponer su reforma el gobierno o 1/4 de los diputados. Como cualquier ley ordinaria menos en los primeros 4 años que se pide mayoría de 2/3 .

CONSTITUCIÓN DE 1876

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Reinado de Alfonso XII, en la Restauración Borbónica. Primer gobierno moderado de Cánovas. Las Cortes constituyentes se eligieron en enero de 1876 de acuerdo con la ley electoral de 1868, por sufragio universal masculino, pero con una alta abstención, con control del gobierno y los republicanos en el exilio. Vencieron los moderados. El gobierno de Cánovas había suspendido derechos políticos, los juicios por jurado y la libertad de cátedra, además de censurar la prensa y acabar con parte de ella. En mayo de 1875 Cánovas había convocado en el Senado una reunión de todos los exparlamentarios - unos 650- para establecer las bases políticas del sistema, de ahí salió una comisión elegida de 39 personas, reducida luego a nueve. Esa "comisión de notables" desechó por influencia de Cánovas la vuelta a la Constitución de 1845 y la vuelta a la de 1869.

La justificación de un texto constitucional se buscó en el manifiesto de Sandhurst y en la teoría de la "Constitución interna" de Cánovas: por encima de los textos y doctrinas constitucionales estaba la monarquía y las cortes, instituciones fundamentales de España a través de su historia.

En realidad, como en el gobierno de Isabel II, hubo un predominio del rey. La constitución era una fachada ya que la corrupción electoral y la fabricación de mayorías parlamentarias por el caciquismo la falseaba.

2. Tendencia. Monárquica conservadora. Dinastía borbónica.

3. Vigencia. De 1876 a 1923. Larga vigencia e influencia en la organización oligárquica del Estado.

4. Soberanía. Compartida o conjunta entre las cortes y el rey. Hegemonía constitucional del rey. Dirección política del Estado por una reducida oligarquía. La monarquía y las cortes constituyen la base del poder y legitimidad del sistema, marginando la soberanía nacional y volviendo a las teorías del moderantismo conservador.

Los artículos relacionados con el rey no se sometieron a la discusión de las Cortes constituyentes, bajo el pretexto de que la monarquía era anterior y superior a la Constitución.

5. Derechos y libertades. Mantiene una estructura parecida a la declaración de 1869, olvidándose de algunos, recortando otros y, como la Constitución de 1845, los remitían a leyes posteriores que los limitaron. Las leyes posteriores sometieron los derechos y libertades a la arbitrariedad de los gobiernos. Además, los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales por decisiones del gobierno si las cámaras no estaban reunidas. Lo que fue muy frecuente: entre 1876 y 1917 19 suspensiones, y de 1917 a 1923 el estado de excepción fue lo normal.

Destacan: Ley de imprenta de 1879, de reuniones de 1880, hasta 1887 no se regula el derecho de asociación, sufragio universal 1890.

6. División de poderes. Aparentemente sí, realmente no. No hay poder judicial, sino administración de la justicia (que depende del ejecutivo) que es organizada por una ley.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio:

Censitario directo para el Congreso, un diputado por cada 50.000 habitantes. Mandato por 5 años (ley de diciembre de 1978), universal masculino directo para el Congreso a partir de 1890 - corrompidas ambas por el caciquismo.

El Senado: formado por varios tipos de senadores: 1) por derecho propio (herederos del rey, grandes de España, altos cargos), 2) nombrados por el rey. [Entre ambos no pueden ser más de 180]. 3) Elegidos por las corporaciones y mayores contribuyentes, con condiciones económicas importantes (muy censitario) o el ejercicio anterior de altos cargos políticos.

Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. Implanta el distrito reducido (uninominal), base de la influencia del cacique - fabricación de mayorías -.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Mandato de 5 años.

SENADO:: Llamada cámara alta, dominado por la aristocracia. Iguales competencias que el congreso.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales. Veto suspensivo de las dos cámara y del rey por una legislatura.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: El rey tiene como única obligación convocarlas a los 3 meses de su suspensión.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Tiene el poder ejecutivo en toda la extensión de la tradición conservadora y lo aumenta: dirección del ejército, tiene iniciativa legislativa y derecho de sanción y promulgación. Veto por una legislatura. Su persona es inviolable. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley). No hay poder judicial, sino administración de la justicia.
Garantías e independencia. No independiente.

Jurado popular: No.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. Con mantenimiento del culto y clero. El Art. 11 daba "tolerancia religiosa", reconocía el catolicismo como religión oficial pero se permitía el culto privado de otras religiones.

8. Varios.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Ley local centralista.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1873

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Sexenio Revolucionario. I República, etapa de la presidencia de Pi i Margall. Su mayor interés es histórico, por la estructura federal que propone, en lo demás se asemeja a la Constitución de 1869.

2. Tendencia. Republicana Federal. Democrática.

3. Vigencia. Ninguna. Quedó en fase de proyecto.

4. Soberanía. Nacional popular. Citado explícitamente. Masculino.

5. Derechos y libertades. Titulo I, ocupan casi 1/3 de la Constitución. Regulación minuciosa, con grandes garantías para su mantenimiento. Inclusión como derecho cualquiera que hubiera podido olvidarse por parte del legislador hasta que hubiera sentencia judicial en contra. Recoge todos los derechos de las anteriores constituciones e incluye como nuevos: sufragio universal masculino para mayores de 25 años, inviolabilidad de la correspondencia, libertad de trabajo para extranjeros, libre emisión de pensamiento.

1ª vez que derechos sociales: derecho de reunión y asociación (éste más democrático que en la Constitución de 1869)

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.

Sistema electoral y tipo de sufragio: universal masculino directo para mayores de 25 años el Congreso, un representante por cada 50.000 personas. Distritos electorales grandes - plurinominales -: la provincia.

El senado igual pero indirecto, candidatos de más de 40 años y otras condiciones de económicas o culturales. Cuatro senadores por provincia, por lo que tiene una cierta representación territorial, más que de cámara alta (de las clases altas).

Composición:

CONGRESO: Más poderes que el Senado.

SENADO:: Menos poderes que el Congreso. No tiene iniciativa legislativa. Veto suspensivo por un año de las leyes..

Competencias: Elaboran las leyes. No pueden ser coartadas por el gobierno. Eligen sus mesas. Pueden presentar mociones de censura al gobierno e interpelaciones (control parlamentario del gobierno).

Iniciativa legislativa: Congreso y gobierno.

Garantías de funcionamiento: Muchas garantías: reunión automática, plazo mínimo de sesiones, plazo máximo de suspensión, Diputación Permanente, convocatoria más tardía el 1 de febrero, en los 10 días siguientes el gobierno debe presentar el presupuesto que sin su aprobación no se pueden cobrar impuestos.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por los ministros y su presidente del gobierno, que son nombrados por el Presidente de la República. Tiene iniciativa legislativa y las funciones coordinativas propias de un sistema federal.
Responsabilidades. Ministros: No pueden ser miembros de ninguna de las cámaras. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del gobierno. Además se ocupa de los traslados de los jueces para garantizar su independencia.

c) Presidente de la república (poder relacional): Situación intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo. El presidente nombra el gobierno (presidencialista) pero el ejecutivo es sólo el gobierno, sin que el Presidente de la república pueda intervenir (parlamentarismo).
La función presidencial es mantener la unión y el equilibrio entre los distintos estados que forman la federación española.

Elección del Presidente de la república: los electores eligen en cada Estado una junta con el doble de personas que los que envían al Congreso y al Senado. Las juntas designan al presidente y vicepresidente de la República y se envía al presidente del Congreso que cuenta los votos ante las Cortes reunidas. Si algún candidato consigue la mayoría absoluta es nombrado, si no, deciden las Cortes entre los dos candidatos con más votos. Sufragio indirecto en dos grados con posible intervención de las Cortes.

d) Judicial: Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales. Se ponen todos los medios para garantizarla: sistema de oposiciones.

Se establece un Tribunal Supremo: con competencias para resolver problemas entre los Estados. Controla la constitucionalidad de las leyes.

Jurado popular: Sí, muy extendido.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Libertad de cultos privado y público. Mantenimiento del culto y clero.

8. Varios.

- Milicia Nacional: Sí. Llamados Voluntarios de la República.

- Organización territorial. Federal. La federación dividida en 17 estados y varios territorios (las colonias, con excepción de Cuba y Puerto Rico que se consideraban Estados). Los estados eran las regiones históricas españolas, con la extraña ausencia de León. Cada Estado podía elaborar su propia Constitución con sus órganos ejecutivos, legislativos y judiciales. Competencias favorables al Estado Federal.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Rígida, necesita el acuerdo de dos Cortes.

CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA DE 1869

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Sexenio Revolucionario. Etapa del Gobierno provisional de Serrano, formado por progresistas y unionistas. Cortes constituyentes reunidas en febrero de 1869, elegidas por sufragio universal masculino de mayores de 25 años, con mayoría progresista (156), con casi 70 republicanos federales, unos 20 monárquicos demócratas, unos 69 unionistas y algunos tradicionalistas y unos pocos isabelinos. Ha comenzado la Guerra de Cuba, hay diferencias con la Iglesia y los carlistas - próxima a estallar la 2ª Guerra Carlista -, descontento por el desarme de la Milicia Nacional por el gobierno y la disolución de las Juntas, y continuación de mala situación entre campesinos y trabajadores.

Primera constitución democrática. Contribuyó a la politización de los trabajadores (el "cuarto estado") que a partir del Sexenio comenzarán su revolución, separándose de la burguesía.

2. Tendencia. Monárquica. Democrática. Se inicia la búsqueda de un rey, lo será Amadeo I de Saboya.

3. Vigencia. De 1869 a 1873. Irregularmente hasta 1876.

4. Soberanía. Nacional popular masculina.

5. Derechos y libertades. Titulo I, ocupan casi 1/3 de la Constitución. Regulación minuciosa, con grandes garantías para su mantenimiento. Inclusión como derecho cualquiera que hubiera podido olvidarse por parte del legislador hasta que hubiera sentencia judicial en contra. Recoge todos los derechos de las anteriores constituciones e incluye como nuevos: sufragio universal masculino para mayores de 25 años, inviolabilidad de la correspondencia, libertad de trabajo para extranjeros, libre emisión de pensamiento.

1ª vez que derechos sociales: derecho de reunión y asociación.

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: universal masculino directo para mayores de 25 años el Congreso, un representante por cada 40.000 personas. Distritos electorales grandes - plurinominales -: la provincia.

El senado igual pero indirecto, candidatos de más de 40 años y otras condiciones de económicas o culturales. Cuatro senadores por provincia, por lo que tiene una cierta representación territorial, más que de cámara alta (de las clases altas).

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja.

SENADO:: Llamada cámara alta. Igual que el congreso. Miembros de mayor edad y nivel económico.

Competencias: Elaboran las leyes. No pueden ser coartadas por el gobierno o el rey. Eligen sus mesas. Pueden presentar mociones de censura al gobierno e interpelaciones (control parlamentario del gobierno).

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Muchas garantías: reunión automática, plazo mínimo de sesiones, plazo máximo de suspensión, Diputación Permanente, convocatoria más tardía el 1 de febrero, en los 10 días siguientes el gobierno debe presentar el presupuesto que sin su aprobación no se pueden cobrar impuestos.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Aparece como un rey plenamente constitucional, cuyas facultades deben ser ejercitadas por los ministros. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes. Puede suspender y convocar las Cortes con las limitaciones legales. Ministro: Tiene que ser miembro de alguna de las cámaras, necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes. Además se ocupa de los traslados de los jueces para garantizar su independencia.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales. Se ponen todos los medios para garantizarla: sistema de oposiciones.

Jurado popular: Sí.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No. Libertad de cultos privado y público. Mantenimiento del culto y clero.

8. Varios.

- Milicia Nacional: Sí. Llamados Voluntarios de la Libertad.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Rígida, necesita el acuerdo de dos Cortes.

CONSTITUCIÓN DE 1845

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Reinado de Isabel II. Gobierno moderado del general Narváez al comienzo de la Década Moderada. Promulgada el 23-5-1845. Se presenta como una simple reforma de la de 1837. Mantiene los mísmos títulos, pero su sentido político es muy diferente.

Su objetivo es conformar un régimen político liberal de tendencia moderada, para garantizar el gobierno de ese partido y asegurar el dominio político y social de la oligarquía agraria y financiera. Impone la ideología, las instituciones y el orden de los moderados. Mantiene en segundo plano a la burguesía y permite una explotación ilimitada de la pequeña burguesía, el proletariado y el campesinado.

Las líneas políticas de esta constitución marcan las líneas políticas del Estado español el resto del siglo XIX y gran parte del XX. Sus instituciones básicas serán mantenidas por la Restauración. Los breves periodos revolucionarios de 1854-56 y 1868-73 aunque establecen otras instituciones políticas no llegan a consolidarse.

2. Tendencia. Monárquica. Moderada.

3. Vigencia. De 1845 a 1854 y de 1856 a 1868.

4. Soberanía. Compartida o conjunta entre las cortes y el rey. Es la manifestación ideológica del liberalismo doctrinario. Hegemonía constitucional del rey. Dirección política del Estado por una reducida oligarquía.

5. Derechos y libertades. Semejantes a la de 1837, individuales. Con una diferencia fundamental, que eran remitidos a leyes posteriores que los limitarán. Restringía derechos, sobre todo en aspectos religiosos.

6. División de poderes. Aparentemente sí, realmente no. No hay poder judicial, sino administración de la justicia (que depende del ejecutivo).

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: censitario directo para el Congreso y nombramiento por el rey para el Senado. Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. La ley de marzo de 1846 limita el cuerpo electoral al 1% de la población. Implanta el distrito reducido (uninominal), base de la influencia del cacique - fabricación de mayorías -.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Prioridad en discusión leyes sobre impuestos. Mandato más largo que en la Constitución de 1837.

SENADO:: Llamada cámara alta, dominado por la aristocracia. Iguales competencias que el congreso.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Limitadas. No hay Diputación Permanente.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Aumentan sus poderes. Se quitan limitaciones de la de 1837 sobre matrimonio del rey y salida de éste al extranjero. Regencia del pariente más próximo. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo absoluto). Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal. Pueden formar parte de las cortes, a diferencia de Cádiz.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.



c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley). No hay poder judicial, sino administración de la justicia.
Garantías e independencia. No independiente.

Jurado popular: No.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. Con mantenimiento del culto y clero.

8. Varios.

- Milicia nacional. No. Creación de la Guardia Civil.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Ley local centralista.

- Procedimiento de reforma.

ESTATUTO REAL DE 1834

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Regencia de Mª Cristina de Nápoles. Minoría de edad de Isabel II. Tras la muerte de Fernando VII, la Regente, María Cristina, pone al frente del gobierno a Martínez de la Rosa, con Javier de Burgos en el Gobierno. Texto sancionado el 10-4-1834. Se sitúa en la primera etapa de la I Guerra Carlista.

No es una auténtica constitución sino una carta otorgada. Es una iniciativa real. Según Adolfo Posada "el Estatuto es el decreto de un rey absoluto que convoca unas Cortes organizadas por él". Sus artículos se dirigen sólo a la formación y funcionamiento de las cortes. Nada dice del resto, que es deducible.

Su objetivo principal, y casi único, es convocar unas Cortes. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía - Ley de Partidas y Nueva Recopilación - desechando la base liberal de las constituciones.

2. Tendencia. Monárquica tradicional. Más cerca del absolutismo moderado que del liberalismo moderado.

3. Vigencia. Abril 1834 a julio 1836.

4. Soberanía. No se menciona. Es soberanía del rey.

5. Derechos y libertades. No se mencionan.

6. División de poderes. No.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Estamento de Próceres nombrados por la reina. Estamento de procuradores muy censitario. En las primeras elecciones participó el 0,15% de la población, en las segundas el 0,06%. Organizaba un régimen político muy oligárquico.

Composición:

Estamento de Próceres: asamblea nobiliaria, nombrada por la reina, deben poseer grandes rentas, compuesto por nobles y altas jerarquías de la Iglesia, ejército y administración. Número ilimitado.

Estamento de Procuradores: elegidos con condiciones elevadas para ser elector y más para ser candidato.

Competencias: A medio camino entre cámara consultiva y legislativa. Su principal función es contestar las consultas del rey sobre preguntas importantes. Se prohibe que deliberen sobre problemas no planteados por el Rey. Tienen derecho de iniciativa de petición.

Las leyes necesitan de la aprobación de las dos cámaras y del rey. Sólo son obligatorias para jurar al sucesos y aprobar los impuestos cada dos años.

Iniciativa legislativa: Ninguna. Sólo derecho de petición.

Garantías de funcionamiento: Ninguna. Convocadas, suspendidas y disueltas por el rey.

b) Ejecutivo (Gobierno):
Componentes y competencias. No mencionado.

Responsabilidades.

Iniciativa legislativa:

c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley). No mencionado.
Garantías e independencia.

Jurado popular:


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí, no mencioado.

8. Varios.

- Organización territorial. Centralista, no mencionado.

- Ayuntamientos.

- Procedimiento de reforma.

ESTAUTO DE BAIONA DE 1808

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Al inicio de la Guerra de la Independencia (1808) y tras las Abdicaciones de Bayona se nombra rey a Jose I Bonaparte que gobernaría con este Estatuto que se proclamó el 6-7-1808, con cierto parecido a la francesa napoleónica liberal. Napoleón había planeado un programa con tres aspectos: convocatoria de Cortes, promulgación de una constitución y reformas político-económicas. El 24-5-1808 convocó la reunión de una Diputación general de 150 miembros de los tres estamentos en Bayona presidida por Azanza, sólo acudieron 65, en su mayoría nobles, a los que se añadieron algunos españoles residentes en Francia; en doce sesiones redactaron la Constitución sobre la base de un proyecto presentado por Napoleón, redactada por Esmenard, un francés que vivía en España, y revisada por Murat.

Es una carta otorgada. No fue elaborada por representantes de la nación española. Contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, aumentar el poder de la burguesía y disminuir el de la nobleza. Gran paso respecto al absolutismo.

2. Tendencia. Monárquica. Liberal. Monarquía limitada y hereditaria en la familia de los Bonaparte.

3. Vigencia. Apenas fue aplicado por las condiciones de guerra, debía irse poniendo en marcha gradualmente hasta su aplicación total en 1815..

4. Soberanía. Compartida entre el Rey y las Cortes.

5. Derechos y libertades. Dispersas en el texto. Libertad de industria y comercio, supresión de privilegios comerciales, igualdad de las colonias y la metrópoli, supresión de aduanas interiores, igualdad ante los impuestos, prohibición de exigir nobleza para ningún cargo público, libertad individual, de imprenta, habeas corpus, prohibición del tormento e incomunicación de presos, publicidad de los procesos.

6. División de poderes. No.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: Cortes
Cortes elegidas por estamentos, reunidos en una sola cámara con representación desigual (25 clero, 25 nobleza, 62 del pueblo - por provincias y las colonias -, 30 de ciudades importantes, 15 representantes del comercio y 15 de las universidades, éstos últimos nombrados por el rey entre listas presentadas por estas corporaciones) en total 172 miembros.

Senado vitalicio nombrado por el rey: su función es la defensa de la libertad individual y de imprenta. También decidir en casos excepcionales de la suspensión de la Constitución. No es legislativo.

Composición: Cortes: elaboran las leyes, aprueban el presupuesto cada tres años, pueden presentar al rey quejas.

Garantías de funcionamiento: Debían ser reunidas al menos cada tres años. Reuniones secretas.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Nombra y depone a los ministros, designa a los miembros del Senado. Gobierna y administra. Puede emitir decretos con fuerza de ley cuando las Cortes no estén reunidas.

Consejo de Estado: consultivo. Resuelve los problemas de competencias.

c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: No.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. tajante. "La religión católica, apostólica y romana ... será la religión del rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra".

CONSTITUCIÓN DE 1837

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Regencia de Mª Cristina de Nápoles. Durante las insurrecciones de 1836, los soldados de la fuerza real de La Granja, dirigidos por los sargentos, obligan a la Regente a promulgar de nuevo la Constitución de 1812. Un gobierno liberal progresista dirigido por Calatrava y con Juan Álvarez Mendizábal en él, convoca cortes para adecuar la Constitución de Cádiz a las necesidades políticas del momento. Las elecciones son ganadas por los Progresistas. La Constitución fue aprobada el 17-7-1837.

Surge como reforma de la Constitución de Cádiz, pero en realidad es otra constitución. Su importancia es que consolida definitivamente el sistema constitucional en España. Proyecto elaborado por una comisión dirigida por el viejo líder gaditano Argüelles, fue inspirada por Salustiano Olózaga. La idea directriz fue encontrar un término medio entre la Constitución de Cádiz y el Estatuto Real. Una constitución de consenso que fuera aceptada por progresistas y moderados.

2. Tendencia. Monárquica. Progresista moderada.

3. Vigencia. De 1837 a 1845.

4. Soberanía. Nacional. Aunque no se refería a ella en el articulado sino que queda relegada al Preámbulo (concesión a los liberales moderados). En la práctica era compartida, ya que legislaban las cortes con el rey.

5. Derechos y libertades. Como los de Cádiz , individuales. Declaración más amplia y sistemática. Más prácticos y menos utópicos.

6. División de poderes. Sí. Se introduce una segunda cámara para quitar radicalismo legislativo, se dan más poderes al rey que en la de Cádiz.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: censitario directo para el Congreso y sistema de elección-nombramiento para el Senado. Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. Diputados elegidos a nivel provincial, sufragio directo censitario. Senadores, con mayor edad y fortuna, nombrados por el rey a propuesta de una terna (tres) elegida por cada provincia, mayor duración de su mandato.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Prioridad en discusión leyes sobre impuestos.

SENADO:: Llamada cámara alta. Igual que el congreso. Miembros de mayor edad y nivel económico.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales. Presupuesto anual, es un arma en manos de las Cortes.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Limitadas. Desaparece la Diputación Permanente.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Menos limitaciones que en Cádiz. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo absoluto). Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal. Pueden formar parte de las cortes, a diferencia de Cádiz.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.



c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: Sí.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. "La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles".

8. Varios.

- Milicia nacional: Sí.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Con los moderados ley local centralista, con los progresistas más democrática.

- Procedimiento de reforma.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. 1812. "La Pepa".

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Guerra de la Independencia. Las Cortes de Cádiz se reunen cuando todo el territorio está ocupado por los franceses. Algunos diputados tardan meses en llegar, son sustituidos por residentes en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influye en la asamblea. La Junta Central que ha preparado la convocatoria de cortes se autodisuelve a principios de 1810 y es sustituida por una Regencia de cinco miembros. En 24 de septiembre de 1810 se reunen las Cortes de Cádiz que se imponen a la Regencia bajo el principio de soberanía nacional.

Aprobada el 19 de marzo de 1812 como compromiso entre liberales y absolutistas.

Supone el comienzo del constitucionalismo español. Claro carácter de clase del primer constitucionalismo español en beneficio de la burguesía.

2. Tendencia. Liberal. Monárquica: en el encabezamiento "Fernando VII, rey de las Españas ... por la gracia de Dios y la Constitución" (monarquía limitada).

3. Vigencia. Intermitente: de 1812 a marzo de 1814; en el Trienio Liberal (1820 a 1823); en la Regencia de María Cristina de Nápoles (1836 a 1837).

4. Soberanía. Nacional (defendida por el grupo más brillante de los liberales: Argüelles, Muñoz Torrero, conde de Toreno...). No es formulada como un principio abstracto, sino como consecuencia de la coyuntura que atraviesa España - si no habría que reconocer la soberanía monárquica a Jose I Bonaparte por las Abdicaciones de Bayona de 1808. Se plantea la continuidad de la tradición nacional, antes de ser desnaturalizada por la monarquía absoluta de Austrias y Borbones, que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.

5. Derechos y libertades. Derechos ciudadanos típicamente liberales, individuales. Dispersos por la constitución.

Derecho a la libertad civil, a la propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales.

6. División de poderes. Sí, muy estricta.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (1) Unicameral. Con voto por diputado, sin estamentos. Institución principal del nuevo régimen.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sistema electoral en la Constitución (es la única que lo incluye). Sufragio universal indirecto en cuatro grados (vecinos, electores de parroquia, electores de partido judicial y diputados). La residencia es la única condición para ser elector y candidato (para esto además se prevé una cierta renta). Diputados con mandato de 2 años, inviolables, incompatibles con ser ministros.

Competencias: Muy amplias. Hacen leyes, deciden sobre la sucesión a la corona, , aprueban los tratados internacionales, aprueban los impuestos, nombra regentes, detalla la familia real y el heredero, etc.

Iniciativa legislativa: De las Cortes y del rey.

Garantías de funcionamiento: Se reúnen anualmente, con un periodo fijado (ante el temor de que el rey no las convocara o suspendiera). Hay una Diputación Permanente de 7 diputados que vela por el cumplimiento de la Constitución cuando las cortes no están reunidas.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo de 2 años). Ministros (llamados aún Secretarios de Despacho): necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley). Tribunales de justicia. Se prohibe la intervención de las Cortes o del rey en la justicia. Código único excepto para eclesiásticos y militares.
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: No


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí, catolicismo. Art. 12: "La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera"

8. Varios.

- Organización territorial. Estado centralista, organizado en provincias.

- Ayuntamientos.

- Ejército y Milicia Nacional: Se crea la Milicia Nacional. Servicio militar obligatorio.

- Procedimiento de reforma. Superrígido.

FERNANDO VII - MANIFESTO DOS PERSAS

Texto de carácter político fechado en 1814, coincidente con el retorno de Fernando VII de Francia una vez terminada la Guerra de la Independencia española. Podemos considerar al autor colectivo, pues se trata del manifiesto que un grupo de diputados de las Cortes ordinarias de Cádiz, elegidos tras la promulgación de la Constitución de 1812, dirigen al monarca español. Este grupo de diputados era de ideología absolutista y se les conoce como "los Persas", por la alusión que hacen a los reyes persas al comienzo del escrito. El destinatario del texto es el rey y la finalidad del mismo es convencer al monarca para que termine con la Constitución y restaure el absolutismo. Se trata de una fuente primaria y directa, importante, sin duda, para el estudio del reinado de Fernando VII.

El texto en sí no es más que un intento por justificar teóricamente la monarquía absoluta, que en líneas generales identifican con el despotismo ilustrado, para terminar solicitando su restauración en detrimento del régimen liberal emanado de la constitución de 1812.

El problema histórico es la restauración de la monarquía absolutista de Fernando VII, tras la derrota de Napoleón, y la abolición de la Constitución de 1812 y su legislación ordinaria, en un contexto internacional europeo de vuelta al Antiguo Régimen.

Monarquía absoluta: Sistema político dominante en la Europa de los S. XVI al XVIII, en el que el Rey ostenta el poder único y total del Estado, al aunar en su persona los tres poderes, y será la fuente de todo poder y de toda ley, y todo ello por voluntad divina, por lo que sólo está sujeto a la Ley Natural, a la tradición y a las propias leyes emanadas de él mismo. Es la institución política en la que la jefatura del Estado es ejercida por una sola persona, que transmite este derecho dentro de su familia o dinastía por herencia. Es una evolución de la monarquía autoritaria del XVI.

Constitución de Cádiz: Ley suprema y fundamental en la que se basa un Estado de Derecho y que obliga a todos. Surgieron a partir de las revoluciones burguesas de finales del XVIII y principios del XIX. Las actuales emanan de la soberanía a través de sus representantes en las Cortes o Parlamentos y están expresadas en un documento escrito. Fue la primera y de tipo progresista. También se la ha llamado la Pepa, por publicarse el 19 de marzo.

Cortes: Órgano de gobierno representativo existente en los distintos reinos de la Península Ibérica desde la época medieval. Formadas por cada uno de los estamentos, convocadas por los monarcas con el único objetivo de pedir asesoramiento en algún asunto de estado o solicitar aumento de impuestos o algún nuevo tributo. También se ocupaban de la sucesión de la corona y juraban lealtad a los herederos del monarca. Son el órgano legislativo y representativo de la soberanía de la nación, ejerciendo, también una labor de control del gobierno. En los textos constitucionales españoles predomina el modelo bicameral salvo en la Constitución de 1812 que era unicameral.

Derrotado Napoleón, Fernando VII regresa a España en marzo de 1814. Fernando, decide ir a Valencia. Allí 69 diputados absolutistas le hacen entrega del Manifiesto de los Persas, solicitándole la anulación de todo lo aprobado en Cádiz y la vuelta al Antiguo Régimen. El monarca publica el Decreto del 4 de Mayo anulando la obra de las Cortes de Cádiz. Da comienzo una etapa absolutista. Los liberales son detenidos o asesinados y la dura represión obliga a muchos a marchar al exilio por vez primera.

Se produce la vuelta al Antiguo Régimen, en una situación internacional favorable, ya que las potencias vencedoras inician la Restauración del absolutismo en Europa.

Fracasa un intento de reformar la Hacienda por la oposición de los privilegiados a pagar impuestos. La incapacidad del gobierno para resolver estos problemas sin acabar con la vieja estructura social genera la quiebra de la monarquía absoluta. Empieza a fraguarse una oposición. Esta minoría liberal protagoniza pronunciamientos militares. Tras el pronunciamiento de Riego se repone la Constitución de 1812 que Fernando VII se ve obligado a jurar en marzo. Las Cortes restauran parte de la obra de las Cortes de Cádiz pero surgen dos problemas:

- La actitud conspiradora del propio monarca, que paraliza con su veto todas las leyes que puede y la formación de partidas realistas de voluntarios absolutistas.

- La división de los propios liberales en dos tendencias: moderados y exaltados. La situación está muy agitada y tensa. Los moderados gobiernan hasta 1822 y luego los exaltados. Fernando VII es repuesto como monarca absoluto. De nuevo hay una feroz represión contra los liberales. La Administración y el ejército se depuran. Fernando VII no restablece la Inquisición, pero se crean Juntas de Fe en algunas provincias y un verdadero terror se extiende por el país. Surge un nuevo instrumento de represión: la policía. Los problemas económicos fuerzan al rey a tímidas reformas. Estas reformas son mal vistas por los sectores tradicionalistas de la Corte, nobleza y clero.

Los tradicionalistas apoyan a D. Carlos Mª Isidro, hermano del rey y probable sucesor, ya que Fernando no tiene hijos. Pero en 1830, la cuarta esposa del rey, Mª Cristina, da a luz una hija, Isabel. Se origina una grave cuestión sucesoria, ya que estaba vigente la Ley Sálica. Fernando VII promulga la Pragmática Sanción, que deroga la Ley Sálica. Se forman dos bandos en la Corte: los partidarios de D. Carlos (absolutistas) no la aceptan, e intrigan para que el rey enfermo reponga la Ley Sálica. Los liberales apoyan a Isabel. Mª Cristina, nombrada regente por la enfermedad de Fernando, se inclina hacia éstos, inicia reformas y decreta una amnistía; regresan 10.000 exiliados. Fernando VII muere en 1833 dejando a su hija Isabel, de tres años de edad, como heredera del trono. D. Carlos no lo acepta y se proclama rey. Se inicia así la primera guerra carlista.

Recibido con entusiasmo, el Rey pronto manifestó cuáles eran sus intenciones respecto a los cambios acaecidos en el país en su ausencia. El 10 de mayo entraba el Rey en Madrid, aclamado por una población que seguía viendo en él a un auténtico salvador.

El apoyo de la nobleza y el clero absolutistas se expresó en el documento que en Valencia habían entregado al Rey un centenar de diputados reaccionarios, conocido como el Manifiesto de los Persas. Se reclamaba la vuelta al sistema del Antiguo Régimen y a la situación de partida de 1808. Se reivindicaba el carácter ilimitado del poder del Rey, se defendía la Alianza del altar y del trono, divisa que pasó a significar la unidad entre los estamentos privilegiados y la Corona para detener cualquier cambio en el sistema social y político. El documento resulta interesante como reflejo de una corriente ideológica, la del absolutismo reaccionario, que pretende volver al Antiguo Régimen. En el primer párrafo del texto, a modo de preámbulo, se cita una costumbre persa, cuya monarquía autocrática se enfrentaría a la democracia ateniense y a la monarquía electiva espartana. Calificará de anárquico y revolucionario el período constituyente de Cádiz, pidiendo la restitución en el trono de su legítimo dueño. En este sentido, el manifiesto es también una justificación de estos nobles y clérigos que no pudieron o no supieron parar el proceso revolucionario de las Cortes de Cádiz, y aquí se están autojustificando ante Fernando VII.

Las primeras medidas del Rey se encaminaron a satisfacer las reclamaciones de quienes apoyaron el golpe. El decreto del 4 de mayo eliminó la soberanía nacional y la institución que la representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús.

Consecuencia inmediata del golpe de Estado fue la represión. Se procedió a la detención y juicio tanto de los afrancesados como de los liberales, acusados respectivamente de traición y de conspiración contra el Rey. Tampoco los absolutistas intransigentes y los liberales recibieron mejor trato pues el fracaso de estos lo pagaron con el destierro y la confiscación de sus bienes. Diferente trato recibieron los funcionarios que habían jurado fidelidad al nuevo Rey para mantener sus empleos: la mayoría de ellos fueron excluidos de las medidas represivas de Fernando VII.

Fernando VII gobernó mediante sucesivos ministros, en permanente inestabilidad política ante la falta de coherencia en la línea a seguir y la incapacidad de los consejeros del Rey para gobernar un país que, ya no podía ser gobernado como antes. El auténtico gobierno en la sombra lo constituía la camarilla.

El resultado fueron seis años caóticos, en los que los problemas se fueron agravando hasta provocar el triunfo del golpe militar de 1820. Una serie de graves problemas acabó por dar al traste con el régimen absolutista. Finalmente, el pronunciamiento del comandante Riego, el 1 de enero de 1820, tiene éxito y recibe el apoyo popular necesario para triunfar, restaurándose la Constitución de Cádiz.