miércoles, 18 de noviembre de 2009

CONSTITUCIÓN DE 1978

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Transición política del franquismo a la actual democracia (según algunos autores la Transición dura de 1975 hasta la aprobación de la Constitución el 6-12-1978, según otros hasta el primer gobierno socialista en 1982, y según otros hasta el primer gobierno de la derecha política democrática en 1996). Se realiza durante la segunda restauración borbónica en la figura de Juan Carlos I y supone el comienzo de la democracia. En las elecciones a cortes constituyentes se presentaron, la derecha unida en Alianza Popular (AP) dirigida por Manuel Fraga, el centro con la Unión de Centro Democrático (UCD) dirigido por Adolfo Suárez, la izquierda con el PSOE, el PCE, etc. El 15-6-77 eran las primeras elecciones democráticas desde la II República, gran interés de la ciudadanía. Vence la UCD, seguida del PSOE. Vencen las opciones moderadas. UCD pudo formar gobierno en solitario. El 13-7-77 se creó la Comisión Constitucional, con 36 miembros, con una ponencia de 7 diputados, de la que se excluía al PNV. (La ponencia estaba formada por los llamados siete Padres de la Constitución: tres de UCD (Jose Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Gabriel Cisneros), una del PSOE (Gregorio Peces Barba) que había cedido un puesto a los catalanes (Miguel Roca Junyent), uno de Alianza Popular (Manuel Fraga Iribarne) y otro del PCE (Jordi Solé Tura). Tras 16 meses de trabajo se aprobó el proyecto por ambas cámaras el 31-10-78, con 551 votos de 598. Sólo el PNV se desligó del texto. El 6 de diciembre se aprobó en referendum por los españoles con un 87,8% de votos a favor y 7,8% en contra. La participación fue del 69%, era la tercera consulta electoral en un año. En el País Vasco tuvo un apoyo menor que en el resto de España. Texto largo, trata de satisfacer a todas las ópticas políticas. Tiene 11 títulos y 109 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. Fue llamada constitución del consenso.

2. Tendencia. Monarquía parlamentaria democrática.

3. Vigencia. De 1978 a la actualidad.

4. Soberanía. Nacional popular. Art. 1º.2. "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

5. Derechos y libertades. Larga y detallada declaración de derechos y libertades, tanto sociales como individuales: garantía de propiedad privada, economía “social de mercado”. Con abolición de la pena de muerte, libertad de enseñanza, con un texto ambiguo respecto al derecho de aborto. Mayoría de edad a los 18 años, libertad ideológica, religiosa, de expresión, derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación, huelga. Como estado social es de destacar: mantenimiento del pleno empleo, asistencia y prestaciones sociales, protección de la salud pública, protección del medio ambiente, conservación de patrimonio artístico y cultural, apoyo económico a ciudadanos de la tercera edad, defensa del consumidor.

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sufragio universal directo a partir de 18 años. Posibilidad de realizar referendums consultivos.

Composición:

CONGRESO: 350 diputados elegidos proporcionalmente a la población por provincias. 4 años.

SENADO: Se eligen 4 por provincia, con excepciones en las islas y ciudades autónomas, además un senador por cada millón de habitantes de cada Comunidad Autónoma. 4 años.

Competencias: Hacer las leyes, aprobar los presupuestos anualmente, nombrar al heredero de la corona. El Congreso nombra al Presidente del Gobierno a través de la votación de investidura. Posibilidad de moción de censura y de confianza. El Congreso representa más a los ciudadanos y tiene más competencias que el Senado, éste representa a las provincias, a los territorios, si bien se está planteando desde hace tiempo su reforma para que represente a las Comunidades Autónomas, el Senado es una cámara de segunda lectura de las leyes. Un rasgo característico es la existencia de “leyes orgánicas” que exigen para su aprobación o reforma una mayoría absoluta, para determinadas materias, se obliga a los partidos a consensuar criterios.

Iniciativa legislativa: Ambas cámaras, el gobierno y hay iniciativa popular (con más de 500.000 firmas se puede iniciar una ley)..

Garantías de funcionamiento: Diputación permanente de las Cortes y fechas límite de reunión. Muy amplias.

El rey: La Corona tiene poderes formales. Se la define como moderadora y arbitral (no pertenece al ejecutivo). El rey sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones. Es inviolable, no está sujeto a responsabilidad. Tiene el mando de las fuerzas armadas.
b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el Presidente, elegido por el Congreso, y los ministros, elegidos por el presidente del gobierno.

Responsabilidades. : Dirigir la administración, proponer leyes, etc.

Consejo de Estado: Asesora al ejecutivo y al rey. Participa en informar sobre leyes.

c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: Sí

Tribunal Constitucional. Juzga la constitucionalidad de las leyes, abierto para todos los ciudadanos.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Libertad religiosa y de culto. Es un estado laico, pero con protección estatal de las creencias religiosas y su promoción a través de la educación. Por ello hay que considerar su posición laica como muy moderada.

8. Varios.

- Organización territorial. El título 8º plantea un estado casi federal, formado por “nacionalidades y regiones”. Constitución de Comunidades Autónomas con Estatutos de Autonomía aprobados por las Cortes. Se fijan las competencias del Estado y de las Comunidades. No es ni unitario ni federal, tiene una estructura intermedia, que se podría definir como estado unitario descentralizado o autonómico. El Estado se reserva: relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, administración de justicia, etc. A las Comunidades Autónomas se les da competencias sobre: sanidad, educación, orden público, etc. La Constitución no especifica el nombre ni el número de Comunidades.

- Hay un Defensor del pueblo, nombrado por el Congreso de los diputados.

- Ayuntamientos. Democráticos.

- Procedimiento de reforma. Texto rígido.