miércoles, 18 de noviembre de 2009

ESTAUTO DE BAIONA DE 1808

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Al inicio de la Guerra de la Independencia (1808) y tras las Abdicaciones de Bayona se nombra rey a Jose I Bonaparte que gobernaría con este Estatuto que se proclamó el 6-7-1808, con cierto parecido a la francesa napoleónica liberal. Napoleón había planeado un programa con tres aspectos: convocatoria de Cortes, promulgación de una constitución y reformas político-económicas. El 24-5-1808 convocó la reunión de una Diputación general de 150 miembros de los tres estamentos en Bayona presidida por Azanza, sólo acudieron 65, en su mayoría nobles, a los que se añadieron algunos españoles residentes en Francia; en doce sesiones redactaron la Constitución sobre la base de un proyecto presentado por Napoleón, redactada por Esmenard, un francés que vivía en España, y revisada por Murat.

Es una carta otorgada. No fue elaborada por representantes de la nación española. Contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, aumentar el poder de la burguesía y disminuir el de la nobleza. Gran paso respecto al absolutismo.

2. Tendencia. Monárquica. Liberal. Monarquía limitada y hereditaria en la familia de los Bonaparte.

3. Vigencia. Apenas fue aplicado por las condiciones de guerra, debía irse poniendo en marcha gradualmente hasta su aplicación total en 1815..

4. Soberanía. Compartida entre el Rey y las Cortes.

5. Derechos y libertades. Dispersas en el texto. Libertad de industria y comercio, supresión de privilegios comerciales, igualdad de las colonias y la metrópoli, supresión de aduanas interiores, igualdad ante los impuestos, prohibición de exigir nobleza para ningún cargo público, libertad individual, de imprenta, habeas corpus, prohibición del tormento e incomunicación de presos, publicidad de los procesos.

6. División de poderes. No.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: Cortes
Cortes elegidas por estamentos, reunidos en una sola cámara con representación desigual (25 clero, 25 nobleza, 62 del pueblo - por provincias y las colonias -, 30 de ciudades importantes, 15 representantes del comercio y 15 de las universidades, éstos últimos nombrados por el rey entre listas presentadas por estas corporaciones) en total 172 miembros.

Senado vitalicio nombrado por el rey: su función es la defensa de la libertad individual y de imprenta. También decidir en casos excepcionales de la suspensión de la Constitución. No es legislativo.

Composición: Cortes: elaboran las leyes, aprueban el presupuesto cada tres años, pueden presentar al rey quejas.

Garantías de funcionamiento: Debían ser reunidas al menos cada tres años. Reuniones secretas.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Nombra y depone a los ministros, designa a los miembros del Senado. Gobierna y administra. Puede emitir decretos con fuerza de ley cuando las Cortes no estén reunidas.

Consejo de Estado: consultivo. Resuelve los problemas de competencias.

c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: No.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. tajante. "La religión católica, apostólica y romana ... será la religión del rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra".