miércoles, 18 de noviembre de 2009

ESTATUTO REAL DE 1834

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Regencia de Mª Cristina de Nápoles. Minoría de edad de Isabel II. Tras la muerte de Fernando VII, la Regente, María Cristina, pone al frente del gobierno a Martínez de la Rosa, con Javier de Burgos en el Gobierno. Texto sancionado el 10-4-1834. Se sitúa en la primera etapa de la I Guerra Carlista.

No es una auténtica constitución sino una carta otorgada. Es una iniciativa real. Según Adolfo Posada "el Estatuto es el decreto de un rey absoluto que convoca unas Cortes organizadas por él". Sus artículos se dirigen sólo a la formación y funcionamiento de las cortes. Nada dice del resto, que es deducible.

Su objetivo principal, y casi único, es convocar unas Cortes. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía - Ley de Partidas y Nueva Recopilación - desechando la base liberal de las constituciones.

2. Tendencia. Monárquica tradicional. Más cerca del absolutismo moderado que del liberalismo moderado.

3. Vigencia. Abril 1834 a julio 1836.

4. Soberanía. No se menciona. Es soberanía del rey.

5. Derechos y libertades. No se mencionan.

6. División de poderes. No.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Estamento de Próceres nombrados por la reina. Estamento de procuradores muy censitario. En las primeras elecciones participó el 0,15% de la población, en las segundas el 0,06%. Organizaba un régimen político muy oligárquico.

Composición:

Estamento de Próceres: asamblea nobiliaria, nombrada por la reina, deben poseer grandes rentas, compuesto por nobles y altas jerarquías de la Iglesia, ejército y administración. Número ilimitado.

Estamento de Procuradores: elegidos con condiciones elevadas para ser elector y más para ser candidato.

Competencias: A medio camino entre cámara consultiva y legislativa. Su principal función es contestar las consultas del rey sobre preguntas importantes. Se prohibe que deliberen sobre problemas no planteados por el Rey. Tienen derecho de iniciativa de petición.

Las leyes necesitan de la aprobación de las dos cámaras y del rey. Sólo son obligatorias para jurar al sucesos y aprobar los impuestos cada dos años.

Iniciativa legislativa: Ninguna. Sólo derecho de petición.

Garantías de funcionamiento: Ninguna. Convocadas, suspendidas y disueltas por el rey.

b) Ejecutivo (Gobierno):
Componentes y competencias. No mencionado.

Responsabilidades.

Iniciativa legislativa:

c) Judicial:Código único (igualdad ante la ley). No mencionado.
Garantías e independencia.

Jurado popular:


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí, no mencioado.

8. Varios.

- Organización territorial. Centralista, no mencionado.

- Ayuntamientos.

- Procedimiento de reforma.